¿Por qué no hay clases el lunes 1 de febrero?

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El próximo lunes 1 de febrero es uno de los días festivos oficiales en 2021.

Esto debido a que la Ley Federal del Trabajo señala que es día feriado el primer lunes de febrero, esto en conmemoración del 5 de febrero, fecha en que se conmemora el Aniversario de la Constitución de 1917.

Un día festivo o feriado se refiere a aquellos días no laborables, que por ley son de descanso obligatorio.

¿Qué se celebra el 5 de febrero?

El 5 de febrero se celebra el aniversario de la Constitución Política en 1917, la cual todavía nos rige.

La Constitución del 5 de febrero de 1917 considera las principales demandas sociales, políticas y económicas que dieron sustento ideológico a la lucha armada iniciada por Francisco I. Madero en 1910.

El 1 de diciembre de 1916 fue inaugurado el Congreso Constituyente por Venustiano Carranza, quien dio un discurso y entregó su proyecto de reformas.

El Constituyente sesionó en el Teatro Iturbide de la ciudad de Querétaro. 

El 31 de enero de 1917 concluyeron los trabajos del Congreso y el 5 de febrero de ese año se promulgó la Carta Magna, por esa razón esta fecha se considera como el Día de la Constitución Mexicana.

Los artículos sobre la educación (3°), el derecho a la tierra y la reivindicación del suelo y del subsuelo como propiedad originaria de la nación (27), la cuestión obrera (123) y la relación Iglesia-Estado (130), fueron una expresión de una legislación nacionalista y moderna en temas sociales.  

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¿Cómo se pagan los días festivos oficiales?

Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, es importante que conozcas lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, 

“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. 

“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al  trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.

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