¿El 1 de diciembre es descanso obligatorio?

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El día 1 de diciembre de cada seis años es festivo o día feriado, por lo que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio.

Esto de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo a la ley, el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal es día no laborable.

El próximo sábado primero de diciembre rinde protesta como Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se solicita a los trabajadores que laboren en este día, los patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.

Tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala:

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. 

Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al  trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

Con información de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

 

 

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