Regreso a clases 2020: Estas son las fechas para inscripciones

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La Secretaría de Educación Pública (SEP) emitió un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a través del cual establece las nuevas fechas para las actividades previas al regreso a clases. 

Asimismo, se establecen diversas disposiciones para cumplir con los Planes y Programas de Estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República. 

Por otra parte, se dan a conocer las fechas y procedimientos a seguir para el caso de inscripciones y reinscripciones.

Fechas de inscripción

A continuación te decimos cómo serán las inscripciones para el ciclo escolar 2020-2021:

A efecto de garantizar el acceso a los servicios educativos, las inscripciones y reinscripciones para el ciclo escolar 2020-2021 se llevarán a cabo del 6 al 21 de agosto de 2020.

De manera extraordinaria y, con motivo de algún impedimento derivado de las Acciones Extraordinarias en Materia de Salubridad General, las madres y/o padres de familia o tutores podrán inscribir o reinscribir a sus hijas, hijos o pupilos del 24 agosto al 11 de septiembre de 2020, considerando que su ingreso estará sujeto a la disponibilidad y capacidad de la escuela de su interés, cuyo personal brindará la orientación que, en su caso, resulte necesaria.

A considerar

  1. La inscripción de los alumnos se realizará de manera inmediata al nivel que corresponda, de manera presencial o en línea. La entrega de la totalidad de la documentación se llevará a cabo durante los tres primeros meses del ciclo escolar, con excepción de los datos personales del estudiante, de la madre y/o padre de familia o tutor a efecto de establecer la comunicación necesaria para el desarrollo del proceso educativo.
  2. La reinscripción se realizará de manera automática al grado que corresponda; si el alumno cursó el grado inmediato anterior en la misma escuela, bastará con la manifestación expresa de la voluntad, por cualquier medio, de la madre y/o padre de familia o tutor sobre su continuidad en dicho plantel educativo. Para ello la directora o el director de la escuela pública o particular con autorización, verificará en sus archivos los antecedentes académicos, sin requerirle mayor documentación a la madre, el padre de familia o tutor, con excepción de la actualización de los datos personales de contacto que permitan establecer la comunicación necesaria para el desarrollo del proceso educativo.

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