La Revolución Francesa: valores de ayer y hoy. Aprende en Casa II

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En la clase de Historia de primero de secundaria se dará continuidad al siguiente tema: “La Revolución Francesa: valores de ayer y hoy” con el que continuarás con el tema de la Revolución Francesa perteneciente al bloque uno, haciendo énfasis en valorar su importancia e influencia en los ámbitos político, económico, social y cultural en la actualidad.

La Revolución Francesa

Como has visto a lo largo de las sesiones de la semana, la Revolución Francesa marcó el comienzo del desarrollo en Europa de la monarquía constitucional, una nueva forma de regular la vida de la sociedad que dio un lugar diferente al ciudadano y le reconoció sus derechos, que se consideraron intransferibles y universales. 

La Revolución Francesa trastocó diversos aspectos de la vida cotidiana, por ejemplo, al cambiar las apariencias en la vestimenta de hombres y mujeres.

Lee el siguiente texto que habla sobre lo mencionado en el párrafo anterior. 

“Uno de los ejemplos más reveladores de la invasión pública del espacio privado es la omnipresente preocupación por ‘la vestimenta’. Desde el momento de la inauguración de los Estados Generales en 1789, ésta adquirió un significado político. Así, por ejemplo, Michelet describía la diferencia entre los sobrios diputados del Tercer Estado que marchaba a la cabeza de la procesión de inauguración —“una masa de hombres vestidos de negro […] modestos en sus ropas”— y “el brillante y reducido grupo de diputados de la nobleza […] con sus sombreros adornados con plumas, sus encajes y sus adornos dorados”. La consecuencia de esto fue, según el inglés John Moore, que “una gran sencillez, o más bien pobreza, en el vestir llegó a ser […] considerada como una indicación de patriotismo”. En 1790 las revistas de moda publicaron la descripción de un “traje estilo Constitución” para mujeres, que en 1792 se convirtió en el “traje llamado de la igualdad, con gorro muy de moda entre los republicanos”. Según el Journal de la mode et du goût, “la gran dama” de 1790 llevaba los colores listados de la nación”, y la “mujer patriota” llevaba “el paño de color azul real con un sombrero de fieltro negro, cintillo y cocarde tricolor. 

La moda para los hombres no estaba definida con tanta precisión, por lo menos inicialmente, pero la vestimenta se convirtió rápidamente en un sistema con una gran carga semiótica. Se podía identificar a los moderados y a los aristócratas por el desprecio que sentían hacia el uso de la cocarde. A partir de 1792, el gorro rojo, la carmañola y los pantalones largos parecían definir al sans-culotte o, lo que es lo mismo, al sentimiento republicano verdadero. La vestimenta adquirió una carga política tal que la Convención tuvo que reafirmar, en octubre de 1793, la “libertad de vestimenta”; el decreto en sí mismo parece inofensivo: “Ninguna persona de uno u otro sexo podrá obligar a otro ciudadano o ciudadana a vestir de un modo determinado […] so pena de ser considerado y tratado como sospechoso”. 

Pero la discusión en la Convención revela que el decreto estaba dirigido particularmente contra los clubes de mujeres, cuyos miembros llevaban gorros rojos y obligaban a otras mujeres a imitarlas. En opinión de los diputados, la politización de la vestimenta amenazaba con subvertir la definición misma del orden sexual en esta fase, la más radical de la Revolución, correspondiente al periodo de descristianización. El Comité de seguridad general temía que las disputas sobre la vestimenta formaran parte de un proceso de masculinización de las mujeres: “Hoy piden el bonete rojo; no se limitarán a eso: pronto exigirán el cinturón con las pistolas”. Las mujeres armadas serían entonces aún más peligrosas en las largas colas del pan, y lo que era peor, para aquel entonces ya estaban constituyendo asociaciones. Fabre d´Églantine señaló que estás sociedades no estaban en absoluto “formadas por madres de familia, hijas de familia, hermanas que cuidan de sus hermanos o hermanas de corta edad, sino por una especie de aventureras, de caballeros errantes, de muchachas emancipadas, de granaderos femeninos”. El aplauso que interrumpió a Fabre demostró que había tocado una fibra sensible entre los diputados, los cuales suprimieron todos los clubes de mujeres porque corrompían el orden “natural”, esto es, “emancipaban” a las mujeres de sus identidades exclusivamente familiares (privadas). Como dijo Chaumette: “¿Desde cuándo resulta normal ver a la mujer abandonar los cuidados píos de su hogar, la cuna de sus hijos, para subir en la plaza pública a la tribuna de las arengas?”. Las mujeres eran consideradas como la representación de lo privado y todos los hombres, salvo contadas excepciones, rechazaban su participación activa, en cuanto mujeres, en la esfera pública. 

A pesar de la aparente defensa por parte de la Convención del derecho de cada individuo a vestir como quisiera, el mismo Estado estaba penetrando en este terreno cada vez con más fuerza. A partir del 5 de julio de 1792, todos los hombres estaban obligados por ley a llevar la cocarde tricolor; a partir del 3 de abril de 1793 esta obligación incluía a todos los franceses, independientemente de su sexo […]No obstante, la idea misma de crear un uniforme civil, nacida en el seno de la Sociedad popular y republicana de las artes, revela las esperanzas de algunos de hacer desaparecer por completo la frontera entre lo público y lo privado; todos los ciudadanos llevarían uniforme, fueran o no soldados. Los artistas de la Sociedad popular insistían en que el modo de vestir de la época era indigno de un hombre libre: si el carácter privado debía sufrir una revolución, entonces la vestimenta debía ser también renovada por completo. ¿Cómo se podía alcanzar la igualdad si las distinciones sociales seguían expresándose a través de la indumentaria? Como era de esperar, tanto a los artistas como a los legisladores les preocupaba menos el modo de vestir de las mujeres. Según Wicar, no era necesario que las mujeres cambiaran casi nada, “si se exceptúan esos pañuelos ridículamente inflados”. Ya que la actividad de las mujeres debía limitarse a las funciones privadas, no era necesario que llevaran el uniforme nacional de los ciudadanos. 

Incluso cuando el Estado renunció al grandioso proyecto de reforma y normalización de la indumentaria privada de los hombres, la vestimenta siguió teniendo un significado político. Los muscadins de la reacción de Termidor iban vestidos con lino blanco y atacaban a los presuntos jacobinos que no llevaban la cabeza empolvada. “El traje estilo víctima” de los muscadins incluía “el vestido cuadrado escotado, los zapatos muy abiertos, el cabello largo sobre los hombros”, y ellos iban armados con bastones cortos de plomo. En términos generales, la Revolución condujo a una forma de vestir más libre y ligera que, en el caso de las mujeres, implicaba una tendencia a aumentar la superficie de piel desnuda que se exhibía hasta tal punto que un periodista llegó a comentar: “Si muchas deidades se lucieran con unos trajes tan ligeros y transparentes, privarían al deseo del único placer que lo alimenta, el placer de adivinar”. 

Hasta aquí la lectura.

La libertad de vestirte como quieres es algo que difícilmente te cuestionas, pero ahora puedes reflexionar al respecto, la vestimenta es una manera de identificar claramente las desigualdades económicas y sociales. 

Efectivamente. A partir de la reflexión de la lectura dialoga con tus compañeros o familiares. 

  • ¿Por qué cambió la forma de vestir tanto para hombres como para mujeres durante la Revolución Francesa?

  • ¿Cuál es la importancia del vestido como testimonio para la historia?

La pintura es La libertad guiando al pueblo, de Eugène Delacroix, pintada en 1830 que representa la Revolución de Julio de 1830, pero que evoca la Revolución Francesa de 1789, con la cual se proclamaron los valores universales de libertad, igualdad y fraternidad, impulsados por la República, expresión histórica y concreta del pueblo ciudadano. 

La libertad está personificada por una mujer descalza, con una túnica amarilla rasgada y ceñida la cintura y en la cabeza un gorro, símbolo de los sans-culottes, militantes de la Revolución Francesa pertenecientes a la clase baja. 

¿Recuerdas la vestimenta que se mencionó en la lectura al inicio de la sesión? 

En ella, se mencionaba que tanto hombres y mujeres republicanos usaban un gorro o bonete rojo, pero principalmente se destaca el rechazo de la participación de las mujeres en la esfera pública. 

Efectivamente, pero en la imagen ves a una mujer sosteniendo la bandera de Francia, cuyos colores también se identifican con el lema de la revolución: “libertad, igualdad, fraternidad”; además lleva en otra mano una bayoneta, y guía al pueblo hacia la defensa de la libertad y a la victoria. Además, acompañada por el pueblo, representado por la clase trabajadora, la burguesía, niños y jóvenes. 

Para entender este proceso se proponen las siguientes preguntas para que te guíen a lo largo de la sesión:

¿Cuál es la importancia y el legado de la Revolución Francesa en la actualidad?

La Revolución Francesa y su secuela napoleónica trascendieron de manera notable en el mundo contemporáneo, ya que muchos de sus principios e instituciones se materializaron tras el desarrollo político de otros movimientos. Con ello se lograba un poco después la consolidación de los elementos distintivos del Estado-nación: el liberalismo, el nacionalismo, la democracia, el parlamentarismo y el constitucionalismo, por ejemplo, aun cuando no fue un proceso lineal y sin interrupciones. Como sucedió en la misma Francia, sus planteamientos fueron socavados en ciertos momentos por los movimientos reaccionarios que encabezaron los grupos afines al absolutismo monárquico, sobre todo hacia la primera mitad del siglo XIX.

¿Cuál era el escenario de los derechos humanos en el siglo XVIII?

Durante el siglo XVII, en Inglaterra, se producen tres hechos relevantes:

  • La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y patrimoniales. Presentada por el Parlamento y aprobada a la fuerza por el rey Carlos I, al no respetar éste posteriormente las reclamaciones que contenía se originó la Revolución Inglesa, que acabó con la victoria parlamentaria y la decapitación de Carlos I en 1649.

  • El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial. La redactaron los miembros del Parlamento durante el reinado de Carlos II, para protegerse de prácticas entonces corrientes que vulneraban los derechos de los acusados y de los presos.

  • La Declaración de Derechos (1689), que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores. Fue impuesta por el Parlamento, como condición previa a su coronación, a la reina María II Estuardo y a su esposo Guillermo de Orange. Se trata, por primera vez, de un verdadero contrato, establecido entre lo s soberanos y el pueblo, también soberano.

Las ideas de John Locke ejercieron una gran influencia en la redacción de las grandes declaraciones de derechos humanos de finales del siglo XVIII. La otra gran influencia fue la de la Ilustración y las ideas democráticas de Rousseau.

Seguramente recordarás que, en Francia durante el siglo XVIII, también llamado Siglo de las Luces, maduraron las ideas ilustradas. La razón se convirtió en el eje del pensamiento social que inició una nueva etapa en que la libertad, la igualdad y la soberanía se convertirían en los pilares de la Revolución Francesa. 

La sociedad francesa en el Antiguo Régimen estaba compuesta por tres Estados o estamentos: el rey y la nobleza, la Iglesia y la población en general (conocida como tercer estado). Las desigualdades económicas y la falta de consenso entre la población produjeron constantes protestas y levantamientos a partir de la segunda mitad del siglo XVIII. 

Fue así como la creciente burguesía retomó las ideas liberales e ilustradas para exigir al gobierno tener acceso y participación en las decisiones políticas y económicas. Pero se necesitaba considerar la participación de los tres Estados, y las diferencias entre éstos evitaron que se lograra. La población general se levantó en armas y tomó la Bastilla, emblema del poder absolutista. 

La Revolución Francesa se convirtió en el principal modelo a seguir en diversas partes del mundo, y aunque las causas eran distintas, en todas ellas prevalecía un común denominador: cambiar las relaciones sociales basadas en la servidumbre y organizar la sociedad sobre nuevos principios —emanados de la ilustración— que en aquella época se creían justos. 

Logros de la Revolución Francesa

La Revolución Francesa fue un modelo a seguir para las transformaciones políticas y sociales posteriores. Los logros fundamentales se pueden enunciar de la siguiente manera. 

  • -Acabaron con los privilegios del clero y la nobleza.

  • -Crearon un sistema de elecciones para designar a sus representantes.

  • -Determina que todos los hombres nacen y permanecen iguales en derechos.

  • -La soberanía nacional desplaza a la del rey.

  • -La burguesía participa del poder político.

  • -Un sistema político dividido en tres poderes.

  • -Promulgación de una constitución. 

Para conocer un poco más sobre la importancia de la revolución francesa en la actualidad, observa el siguiente video.

  1. 63. Libertad, igualdad y fraternidad.

 

Los revolucionarios franceses plantearon la necesidad de crear un sistema liberal, basado en el respeto a los derechos del hombre, considerados como derechos naturales: la libertad, la propiedad y la igualdad ante la ley. 

Para ello era necesario dividir el gobierno en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, normados y articulados a partir de una constitución, donde la soberanía no pertenecía al rey, sino a los habitantes del país, ahora denominados ciudadanos. 

Habría que conformar una sociedad sin privilegios ni estamentos; y establecer los derechos políticos de los franceses. Igualdad ante la ley, libertad política ante el estado y defensa de la propiedad privada. 

¿Crees que alguna de estas ideas y principios está presente en el país actualmente? 

Esto significó un cambio sustancial en la estructura social y política de Francia, porque con el reconocimiento de la igualdad ante la ley, se eliminaban los privilegios del clero y de la nobleza, destruyéndose así la base legal del Antiguo Régimen. 

Los principios que identifican al movimiento francés son: libertad, igualdad y fraternidad; los cuales se ven plasmados en la Declaración Universal de los Derechos del hombre y del Ciudadano en 1789, documento que a su vez fue inspirado en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América en 1776. 

Fue en agosto de 1789, cuando la Asamblea promulgó este documento que recogía muchos de los ideales liberales e ilustrados en los que creía la burguesía y la nobleza ilustrada.

Herencia de la Revolución Francesa 

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, es una de las principales herencias de la Revolución francesa. Este documento sirvió de base para la primera Constitución de Francia, así como para el establecimiento de derechos de carácter universal, inalienables e inviolables. Estos derechos favorecieron principalmente a los burgueses, pero excluyeron a las mujeres y a los habitantes menos favorecidos económicamente. 

Actualmente conoces o has escuchado hablar de los derechos humanos, pero te has preguntado.

Los Derechos Fundamentales

Observa algunos de los artículos de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 1789 y la Declaración Universal de derechos humanos de 1948, e identifica ideas de la Revolución Francesa que siguen vigentes en la actualidad. También puedes consultar estos documentos en tu libro de texto, en alguna biblioteca o si te es posible buscarlos en internet. 

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789.

 

 

Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.

 

 

Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse sino sobre la utilidad común.

 

Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

 

Artículo 3. El principio de esta soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.

 

Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites no se pueden determinar sino por la ley.

 

Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre: todo ciudadano en su consecuencia puede hablar, escribir, imprimir libremente, debiendo sí responder de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.

 

Artículo 17. Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, ninguno puede ser privado, si no es cuando la necesidad pública, legalmente hecha constar, lo exige evidentemente, y bajo la condición de una previa y justa indemnización.

 

 

 

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

 

Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

 

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

 

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

 

Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

 

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

 

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 

 

Después de revisar contesta las siguientes preguntas en tu cuaderno: 

  • ¿Qué aspectos incorporan los fragmentos de la Declaración de 1948 respecto de la de 1789?

  • ¿Qué derechos destacarían y por qué?

  • ¿Qué importancia tiene la declaración de 1789 en la actual concepción de derechos humanos? 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas tras la Segunda Guerra Mundial. Aunque el documento no fue obligatorio para los Estados, pero fue la base para el reconocimiento de los derechos por parte de estos. Los Estados deben contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de sus comunidades su mayor realización, con pleno respeto a los derechos fundamentales de los seres humanos. 

Pero te has preguntado: 

  • ¿Por qué aún persisten formas de discriminación e intolerancia?

  • ¿Por qué sólo se mencionan los derechos del hombre?

  • ¿Dónde quedan los derechos de la mujer y de los niños? 

Para dar respuesta a estas preguntas hay que ir por partes. 

En 1791, en protesta por el privilegio que daban a los hombres en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Olympe de Gouges, escritora y política francesa, escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, donde propuso la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Este documento constituye uno de los primeros en que se defiende la emancipación femenina. Ella consideró que, si se hablaba de igualdad entre los hombres, también debía decirse con claridad que había derechos iguales para ambos sexos de la siguiente manera: 

“Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación piden que se las constituya en Asamblea Nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer […]. 

En el artículo primero establece que “La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común”. 

Esta información es muy Interesante. 

  • ¿Qué aspectos destacarías del pensamiento de Olympe de Gouges? y ¿por qué?

  • ¿Actualmente consideras que hombres y mujeres tienen los mismos derechos?

  • ¿Por qué crees que en 1948 se denomina a la Declaración como un texto de derechos universales y no del “hombre y del ciudadano”? 

Es importante reconocer que los derechos son todo aquello que necesitan las personas para disfrutar de una vida digna, sin importar la situación física de cada persona; y las leyes deben garantizar a todos los seres humanos una vida digna, mediante el ejercicio y el respeto de sus derechos. 

Pero, como has visto, mientras que las mujeres ganaban derechos que durante siglos les fueron negados, los niños quedaban sin leyes que protegieran su sano desarrollo. 

Quizá se consideraba que, de forma natural, los padres velaban por la seguridad de sus hijos. Sin embargo, en 1959 la Organización de la Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos de los Niños, que recogía los principales principios de la Declaración de Ginebra en 1924. Pero fue hasta 1989 cuando la UNICEF promovió un tratado especial para garantizar el bienestar de los niños: la Convención de los Derechos del Niño. 

Es el tratado internacional más ratificado del mundo. Plantea las condiciones básicas que los gobiernos deben establecer para el pleno desarrollo de la niñez y proporcionar servicios de salud, educación, protección y auxilio, libertad para jugar y para expresarse, derecho a la identidad, el amor y a la integración en la sociedad si tienen alguna discapacidad. 

México al igual que muchos países han integrado la Convención de los Derechos de los Niños en sus constituciones. 

Es muy clara la influencia de la Revolución Francesa en tu vida diaria. 

Ha llegado el momento de concluir la sesión, para ello se realizará una recapitulación de lo que has visto el día de hoy. 

Rememorar la Revolución Francesa, es reflexionar también para el presente y para el futuro, ya que no es simplemente una evocación de un hecho pasado, sino es el paradigma de los derechos humanos, que ha seguido evolucionando y matizándose a través del tiempo; pero lo más importante es que los derechos humanos son un concepto histórico y que no se pueden entender plenamente prescindiendo de los materiales que la historia nos proporciona. 

El reconocimiento de los derechos humanos es un logro que se ha gestado poco a poco, por diversos actores y en diferentes etapas y procesos históricos, donde han surgido movimientos en favor de los derechos de la infancia, de las mujeres y de los integrantes de minorías sociales (étnicas, religiosas, ideológicas, sexuales y lingüísticas), en busca de hacer un mundo más justo e incluyente. 

Con todo lo anterior ahora puedes retomar las preguntas que se plantearon al inicio de la sesión y reflexionar sobre ellas, las recuerdas, estas preguntas son: 

  • ¿Cuál es la importancia y el legado de la Revolución Francesa en la actualidad?

  • ¿En qué aspectos están presentes?

  • ¿Cuál era el escenario de los derechos humanos en el siglo XVIII?

  • ¿Cuál era la situación de hombres y mujeres y cómo es el escenario actual de los derechos humanos?

Personajes de la Revolución Francesa

La Revolución francesa de 1789, enfrentó fundamentalmente al tercer estado francés contra el poder real y la nobleza, pero dentro del mismo sector revolucionario, se distinguieron los radicales jacobinos y los moderados girondinos. Trataremos de desentrañar, quiénes protagonizaron este trascendental acontecimiento histórico y el papel que desempeñaron.

LUIS XVI, rey de Francia (1754-1793). Entre los años 1774 y 1791, fue rey de Francia y de Navarra, asumiendo a la edad de 20 años, sucediendo a su abuelo Luis XV, y rey de Francia desde 1791 hasta 1792. Su educación fue celosamente cuidada, habiendo estudiado inglés, arte y ciencias. Sin embargo no pudo sanear la conflictiva situación política, social y económica, que le tocó vivir, dejando el manejo del estado en manos de terceros, dedicándose a la equitación y a la cacería.

La reina de Francia, MARÍA ANTONIETA (1755-1793). Era la esposa del rey Luis XVI, y sumamente impopular, rodeada de cortesanos intrigantes. Dedicada al juego y a otros placeres mundanos, en el Trianón, palacio obsequiado por su marido, invirtió gran parte del erario público. En julio de 1785, protagonizó el conocido “escándalo del collar”, donde se le reclamó el pago de un collar de diamantes por ella encargado. La reina acusó al cardenal de Rohan, de haberla involucrado, siendo ella inocente, tras lo cual el Parlamento condenó a unos aventureros. Fue encarcelada y condenada a muerte por alta traición, por el Tribunal revolucionario, el 16 de octubre de 1793.

CHARLES-PHILIPPE, CONDE DE ARTOIS (1757-1836), era el hermano menor de Luis XVI, siendo uno de los máximos exponentes de la contrarrevolución. Debió exiliarse a Gran Bretaña, antes de la toma de la Bastilla, y luego de la revolución, asumió como rey de Francia, con el nombre de Carlos X, entre los años 1824 y 1830, siendo el último rey de la dinastía borbónica francesa.

En el sector revolucionario, destacaron:

MAXIMILIEN ROBESPIERRE (1758-1794), estudió leyes y fue admitido como abogado en el Tribunal de Arrás en 1771. Representó como diputado al tercer estado, en los Estados Generales de 1789. Radical en sus conceptos, cuidadoso en su aspecto personal, seguidor de Rousseau, fundó el club de los jacobinos, llamado así por sesionar en el recinto de los monjes jacobinos, implantando en Francia el “gobierno del terror”, integrando el Comité de Salvación Pública, creado el 6 de abril de 1793, guillotinando a sus opositores. Lo apodaron “El Incorruptible” y murió ejecutado por los moderados girondinos en 1794.

GEORGE JAQUES DANTON (1759-1794). Estudió Derecho en Reims, siendo abogado en el Consejo del Rey en 1787.

En 1790, fundó el Club de los Cordeliers, llamado así por radicarse en el convento de los Cordeliers, junto con Marat y Desmoulins entre otros, siendo elegido presidente. Con ideas semejantes a las de los jacobinos, pero aún más radicales, incluyen a los indigentes entre sus miembros.

JEAN PAUL MARAT (1743-1793), científico, periodista y político, integró el club de los jacobinos. Publicó notas periodísticas atacando a los poderosos, como “El amigo del pueblo” lo que le acarreó como consecuencia un mes en prisión durante 1789. Se opuso fervientemente al absolutismo monárquico y a los revolucionarios moderados, siendo el propulsor de muchas de sus muertes. Integró el club de los Cordeliers, debiendo refugiarse en Londres periódicamente.

EMMANUEL JOSEPH SIEYÈS (1748-1836) representante del tercer estado, publicó en enero de 1789, un panfleto cuyo título era “¿Qué es el tercer estado?” Donde planteaba tres preguntas seguidas de sus correspondientes respuestas:

¿Qué es el tercer estado? Todo.

¿Qué ha sido hasta ahora en el orden político? Nada.

¿Qué pide ser? Algo.

Bregó a favor de la constitución y votó a favor de la muerte de Luis XVI. Este eclesiástico, de ideas liberales pero que defendió las tierras de la iglesia, no fue víctima de la revolución, aunque sufrió el exilio.

JEANNE-MARIE ROLAND (1754-1793) revolucionaria girondina, condenada a muerte que al subir al patíbulo, expresó: “Ah, libertad, cuántos crímenes se cometen en tu nombre”. Defendió a su esposo, Jean-Marie Roland, también girondino, cuando fue acusado, y éste al enterarse de la ejecución de la condena de su esposa se suicidó.

JACQUES RENÉ HÉBERT (1757-1794) fue miembro del club de los Cordeliers, a partir de 1791, siendo sus ideas antimonárquicas y anticlericales, además de antigirondinas. Fue uno de los ideólogos del gobierno del Terror y sus acciones fueron más crueles aún que las de Robespierre, al que calificó de conservador. Murió en la guillotina al igual que su esposa, una ex religiosa, de nombre Marie Marguerite Françoise Hébert.

Causas de la Revolución Francesa

Las principales causas de la Revolución francesa fueron las siguientes:

  • Las arbitrariedades de un absolutismo monárquico que oprimía a la mayoría de sus súbditos.

  • Una gran desigualdad social debido a las fuertes cargas (impuestos, tributos y diezmo) que recaían sobre los campesinos franceses, quienes con su trabajo debían mantenerse a sí mismos y a los grupos privilegiados: la nobleza y el clero.

  • El descontento de sectores intelectuales por la falta de derechos y libertades. Estos intelectuales estaban muy influidos por las ideas de la Ilustración.

  • La crisis económica y financiera en la que se encontraba Francia. Los excesos de gastos de la Corona y los gastos provenientes de la participación en la guerra por la Independencia de Estados Unidos habían provocado un déficit presupuestario.

  • Una serie de malas cosechas que provocaron aumentos desmedidos del precio del pan, que era el principal alimento de los sectores populares.

  • Las aspiraciones de una burguesía en ascenso que deseaba que su posición económica se correspondiera con su situación social y sus derechos políticos.

Consecuencias de la Revolución Francesa

Las principales consecuencias de la Revolución francesa fueron las siguientes:

  • Fin del sistema feudal: la Revolución francesa suprimió todas las expresiones del feudalismo, entre ellas la servidumbre, el pago de tributos, los privilegios del clero y la nobleza.

  • Declaración de nuevos derechos individuales: libertad, igualdad ante la ley, abolición de la esclavitud, entre otros. Estas ideas se expandieron por toda Europa e influyeron sobre los líderes de las revoluciones de independencia en América.

  • Supresión de la monarquía absoluta y establecimiento de un sistema republicano con división de poderes, elección de los funcionarios por parte del pueblo y duración limitada en los cargos públicos.

  • Ascenso de la burguesía, que paulatinamente se transformó en el grupo social predominante en Francia.

  • Extensión de la guerra en Europa, debido al intento de las monarquías del continente de unirse para restaurar el Antiguo Régimen.

  • Ascenso al poder de Napoleón Bonaparte, como consecuencia de las victorias militares contra las potencias extranjeras. El resultado fue paradójico: Napoleón salvó a la Revolución francesa de sus enemigos exteriores para luego terminar con ella y reemplazarla por un sistema monárquico imperial. Tras su derrota se restauró la monarquía absoluta y Luis XVIII fue coronado como rey de Francia.

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