¿En Jalisco habrá toque de queda por coronavirus?

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Al considerar no ser necesario este momento decretar un toque de queda en Jalisco durante la contingencia del coronavirus, el Gobierno de Jalisco sólo anunció que en estos días se invitará a los negocios con actividades no esenciales a cerrar sus puertas hasta el próximo 30 de abril.

En el operativo, que encabeza la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), se recorrió las pricncipales zonas de comercio a recomendar a los giros con actividades no prioritarias, primero les dará 24 horas para acatar el decreto y de no cerrar podrán ser apercibidas, multadas, clausuradas e incluso podrían aplicarse castigos penales a sus propietarios.
 
Como parte del plan para mantener a los jaliscienses en confinamiento voluntario, es por medio de perifoneos para recordarles a los ciudadanos lo importante de permanecer en sus casas para mitigar los contagios por Covid-19.
 
Se hizo hincapié que el ciudadano que no se aísle no recibirá sanciones.
 
En Jalisco los negocios que deberán cerrar son: tiendas de ropa, cosméticos y juguetes en plazas o zonas comerciales.
 
Así como casinos, bares, cantinas, centros de ocio, etc.
 
Las actividades que sí están permitidas son las necesarias para atender la emergencia sanitaria como lo son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sistema nacional de salud. También las que participan en su abasto, servicios, y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción, como en su distribución, es decir las farmacias, pero también las actividades industriales para el empacado de las medicinas.
 

Son actividades esenciales también las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable; industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada, guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios, y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación; servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles). También están permitidas las actividades que tienen que ver con la operación de los programas sociales de gobierno y las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que aseguran a producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica. Por último, son actividades esenciales las involucradas en la seguridad pública y Proteccion ciudadana, la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

VER:

¿Habrá Ley Seca en Jalisco por coronavirus?

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