Feminicidio o femicidio: cómo se dice, significado y diferencias

Feminicidio en México
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En 2014, el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) incluyó en su 23ª edición la palabra feminicidio, el cual definió como el “asesinato de una mujer por razón de su sexo”.

El término feminicidio fue acuñado por la antropóloga mexicana Marcela Lagarde de los Ríos, a partir de la palabra inglesa femicide.

Lagarde tradujo y reformuló el término inglés “femicide”, el cual fue utilizado por primera vez en 1976 por Diana Russel en el Tribunal Internacional sobre los Crímenes contra la Mujer en Bruselas.

Años más tarde, en 1992, Russel y Hill Radford revisaron el concepto “femicide” y lo definieron como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”.

Antes de 2014, la Real Academia Española solo incluía en el diccionario la palabra “femicidio”, como un término homólogo al “homicidio”; es decir, el significado de “femicidio” se refería al asesinato de una mujer, sin considerar los componentes misóginos en el crimen.

En 2018, la RAE modificó la definición de feminicidios. En dicha actualización sí se consideró el componente machista en el crimen.

¿Cómo se dice: feminicidio o femicidio?

La definición actual de feminicidio en el Diccionario de la Real Academia Española es: “Asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia”. Mientras que la palabra femicidio se mantiene también en el diccionario.

De acuerdo con la Fundéu, ambas formas válidas para aludir al “asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia”.

Concepto de feminicidio

De acuerdo con la sentencia del Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH), un feminicidio es el homicidio de una mujer por razones de género.

¿Cómo se dice feminicidio en inglés?

Femicide o feminicide, ambos términos son correctos de acuerdo con lo señalado por el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe.

Diferencia entre homicidio y feminicidio

Según el Código Penal se comete el delito de homicidio cuando se priva de la vida a otro. 

Existen diferentes tipos de homicidio: culposo, doloso o en razón de parentesco. La sanción de este delito depende del tipo de homicidio.

Los homicidios son crímenes que se pueden cometer en contra de hombres y mujeres. Por ejemplo, una mujer que muere debido a una bala perdida no es víctima de feminicidio pues las circunstancias de su muerte no se relacionan con su género. 

De todos los asesinatos de mujeres, el 25.6 por ciento son considerados como feminicidios.

Feminicidio en el Código Penal Federal

La tipificación delito de feminicidio en México inició en 2010. Los primeros estados en tipificarlo fueron Guerrero y la Ciudad de México. En 2012 se incluyó el feminicidio en el Código Penal Federal. 

El artículo 325 del Código Penal Federal señala que: Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

La pena para castigar a un feminicida es de 40 a 65 años de cárcel. (Antes la sanción máxima era de 60 años, pero la Cámara de Diputados aprobó aumentarla en febrero de 2020).

 ¿Qué es la violencia feminicida?

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas que conllevan misoginia, impunidad, tolerancia social y del Estado y que pueden culminar con el homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres”.

¿Cuáles son los tipos de feminicidio?

A partir de estudios realizados por Julia Monárrez y Patricia Olamendi, los feminicidios se pueden clasificar de la siguiente manera, a partir de las circunstancias y modus operandi:

  • Íntimo. Es la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima tenía o había tenido una relación o vínculo íntimo: marido, exmarido, compañero, novio, exnovio o amante, persona con quien se procreó un niño o una niña. Se incluye el supuesto del amigo que asesina a una mujer —amiga o conocida— que rechazó entablar una relación íntima (sentimental o sexual) con ésta.

  • No íntimo. Es la muerte de una mujer cometida por un hombre desconocido con quien la víctima no tenía ningún tipo de relación. Por ejemplo, una agresión sexual que culmina en el asesinato de una mujer a manos de un extraño. También se considera el caso del vecino que mata a su vecina sin que existiera entre ambos algún tipo de relación o vínculo.

  • Infantil. Es la muerte de una niña menor de 14 años de edad cometida por un hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña.

  • Familiar. Es la muerte de una mujer en el contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.

  • Por conexión. Hace referencia al caso de la muerte de una mujer “en la línea de fuego” por parte de un hombre en el mismo lugar en el que mata o intenta matar a otra mujer. Puede tratarse de una amiga, una pariente de la víctima, madre, hija, o de una mujer extraña que se encontraba en el mismo escenario donde el victimario atacó a la víctima.

  • Sexual sistémico desorganizado. La muerte de las mujeres está acompañada por el secuestro, la tortura y/o la violación. Se presume que los sujetos activos matan a la víctima en un periodo determinado.

  • Sexual sistémico organizado. Se presume que en estos casos los sujetos activos pueden actuar como una red organizada de feminicidas sexuales, con un método consciente y planificado en un largo e indeterminado periodo.

  • Por prostitución o por ocupaciones estigmatizadas. Es la muerte de una mujer que ejerce la prostitución u otra ocupación como strippers, camareras, masajistas o bailarinas en locales nocturnos. El crimen es cometido por uno o varios hombres. Incluye los casos en los que el victimario (o los victimarios) asesina a la mujer motivado por el odio y la misoginia que despierta en éste la condición de prostituta de la víctima. Esta modalidad evidencia la carga de estigmatización social y justificación del accionar delictivo por parte de los sujetos: “se lo merecía”; “ella se lo buscó por lo que hacía”; “era una mala mujer”; “su vida no valía nada”.

  • Por trata. Es la muerte de mujeres producida en una situación de trata de personas. Por “trata” se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, ya sean rapto, fraude, engaño, abuso de poder o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la o las personas con fines de explotación. Esta explotación incluye, como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

  • Por tráfico. Es la muerte de mujeres producida en una situación de tráfico de migrantes. Por tráfico se entiende la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

  • Transfóbico. Es la muerte de una mujer transgénero o transexual y en la que el victimario (o los victimarios) la mata por su condición o identidad de género transexual, por odio o rechazo de la misma.

  • Lesbofóbico. Es la muerte de una mujer lesbiana en la que el victimario (o los victimarios) la mata por su orientación sexual, por el odio o rechazo de la misma.

  • Racista. Es la muerte de una mujer por odio o rechazo hacia su origen étnico, racial o sus rasgos fenotípicos.

  • Por mutilación genital femenina. Es la muerte de una niña o mujer a consecuencia de una práctica de mutilación genital.

“Un día sin mujeres”

En las últimas semanas de febrero, dos feminicidios causaron gran indignación en la sociedad mexicana: los asesinatos de Ingrid Escamilla y de la niña Fátima provocaron la exigencia de medidas concretas para combatir la violencia contra las mujeres en México.

 

Los casos de Ingrid, quien fue asesinada y desollada por su pareja, y de Fátima, una niña de 7 años víctima de abuso sexual, movieron a protestas y la organización del Paro Nacional Un Día Sin Mujeres.

La propuesta consiste en que el próximo 9 de marzo las mujeres no asistan a trabajar, a clases, no salgan a la calle, no consuman, como una forma de protesta contra la violencia de género.

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